LA

Artículo 104. Trámite del recurso de inconformidad

Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de inconformidad ante la SCJN.

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Texto Legal

Artículo 104 — Trámite del Recurso de Inconformidad

El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las siguientes reglas:

I. Se interpondrá por escrito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Se pedirá informe al órgano jurisdiccional de amparo que haya tenido por cumplida la sentencia;

III. Se dará vista a las partes por el plazo de diez días; y

IV. La Suprema Corte resolverá dentro de los sesenta días siguientes.

Si la inconformidad resulta fundada, se dictarán las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento de la sentencia de amparo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece disposiciones complementarias sobre la tramitacion de los recursos en el amparo. SDV Asesores las considera en su planificacion procesal para cumplir con todos los requisitos formales y sustantivos que garanticen la admision y resolucion de fondo de los recursos interpuestos en defensa de los derechos constitucionales de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LA?

Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de inconformidad ante la SCJN.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la Ley de Amparo?

Este articulo establece disposiciones complementarias sobre la tramitacion de los recursos en el amparo. SDV Asesores las considera en su planificacion procesal para cumplir con todos los requisitos formales y sustantivos que garanticen la admision y resolucion de fondo de los recursos interpuestos en defensa de los derechos constitucionales de sus clientes.

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