LA

Artículo 103. Recurso de inconformidad

Establece el recurso de inconformidad que procede ante la SCJN contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo.

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Texto Legal

Artículo 103 — Recurso de Inconformidad

El recurso de inconformidad procede ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la resolución del órgano jurisdiccional de amparo que tenga por cumplida la sentencia de amparo.

El recurso deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna.

La Suprema Corte determinará si la sentencia de amparo fue debidamente cumplida y, en caso contrario, dictará las medidas necesarias para lograr su debido cumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas de competencia para resolver los recursos garantizan que el organo revisor sea distinto al que dicto la resolucion impugnada. SDV Asesores aprovecha esta garantia de doble instancia para someter las resoluciones desfavorables al escrutinio de tribunales superiores con perspectiva mas amplia sobre cuestiones de constitucionalidad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LA?

Establece el recurso de inconformidad que procede ante la SCJN contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la Ley de Amparo?

Las reglas de competencia para resolver los recursos garantizan que el organo revisor sea distinto al que dicto la resolucion impugnada. SDV Asesores aprovecha esta garantia de doble instancia para someter las resoluciones desfavorables al escrutinio de tribunales superiores con perspectiva mas amplia sobre cuestiones de constitucionalidad fiscal.

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