LA

Artículo 271. Destino de las multas

Establece el destino de las multas recaudadas en el juicio de amparo y su aplicación al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

multasdestinoFondo de Mejoramientocobrovía económico-coactiva

Texto Legal

Artículo 271 — Destino de las Multas

Las multas que se impongan conforme a esta Ley se destinarán al Fondo de Mejoramiento de la Administración de Justicia.

El pago de las multas deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que las imponga.

En caso de que el sancionado no pague la multa dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía económico-coactiva, pudiendo hacerse efectiva sobre los bienes del infractor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las disposiciones finales del titulo de sanciones complementan el regimen sancionatorio de la Ley de Amparo. SDV Asesores conoce integralmente estas disposiciones para proteger los derechos de sus clientes y para utilizar el regimen sancionatorio como herramienta de presion legitima que incentive el cumplimiento de las obligaciones procesales por parte de las autoridades fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del LA?

Establece el destino de las multas recaudadas en el juicio de amparo y su aplicación al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la Ley de Amparo?

Las disposiciones finales del titulo de sanciones complementan el regimen sancionatorio de la Ley de Amparo. SDV Asesores conoce integralmente estas disposiciones para proteger los derechos de sus clientes y para utilizar el regimen sancionatorio como herramienta de presion legitima que incentive el cumplimiento de las obligaciones procesales por parte de las autoridades fiscales.

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