LA

Artículo 148. Duración de la suspensión

Establece la vigencia temporal de la suspensión y las condiciones para su mantenimiento o extinción.

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Texto Legal

Artículo 148 — Duración de la Suspensión

La suspensión surtirá sus efectos:

I. La provisional, desde el momento en que se dicte el auto correspondiente y hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva;

II. La definitiva, desde que se notifique a la autoridad responsable y hasta que se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

La suspensión quedará sin efecto si el quejoso no cumple con los requisitos que le fueron impuestos, incluyendo el otorgamiento de la garantía en el plazo señalado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los efectos de la suspension en materia tributaria deben equilibrar el interes del fisco con los derechos del contribuyente. SDV Asesores argumenta que la suspension no causa perjuicio al interes social ni al orden publico cuando el contribuyente garantiza adecuadamente el interes fiscal, ya que la autoridad conserva su derecho a cobrar si obtiene sentencia favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LA?

Establece la vigencia temporal de la suspensión y las condiciones para su mantenimiento o extinción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la Ley de Amparo?

Los efectos de la suspension en materia tributaria deben equilibrar el interes del fisco con los derechos del contribuyente. SDV Asesores argumenta que la suspension no causa perjuicio al interes social ni al orden publico cuando el contribuyente garantiza adecuadamente el interes fiscal, ya que la autoridad conserva su derecho a cobrar si obtiene sentencia favorable.

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