Establece la vigencia temporal de la suspensión y las condiciones para su mantenimiento o extinción.
La suspensión surtirá sus efectos:
I. La provisional, desde el momento en que se dicte el auto correspondiente y hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva;
II. La definitiva, desde que se notifique a la autoridad responsable y hasta que se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.
La suspensión quedará sin efecto si el quejoso no cumple con los requisitos que le fueron impuestos, incluyendo el otorgamiento de la garantía en el plazo señalado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los efectos de la suspension en materia tributaria deben equilibrar el interes del fisco con los derechos del contribuyente. SDV Asesores argumenta que la suspension no causa perjuicio al interes social ni al orden publico cuando el contribuyente garantiza adecuadamente el interes fiscal, ya que la autoridad conserva su derecho a cobrar si obtiene sentencia favorable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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