LA

Artículo 8. Personas autorizadas por el quejoso

Permite al quejoso autorizar personas para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, con distintos niveles de facultades.

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Texto Legal

Artículo 8 — Personas Autorizadas

El quejoso podrá autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante.

La persona autorizada en los términos del párrafo anterior deberá acreditar ser licenciado en derecho o abogado con cédula profesional.

También se podrá autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades señaladas en el primer párrafo de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designacion de persona autorizada con facultades amplias es indispensable en la practica del amparo. Solo los licenciados en derecho con cedula profesional pueden tener facultades completas para actuar en nombre del quejoso. SDV Asesores siempre designa personas autorizadas en terminos amplios del primer parrafo para garantizar la defensa integral del cliente durante todo el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LA?

Permite al quejoso autorizar personas para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, con distintos niveles de facultades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Ley de Amparo?

La designacion de persona autorizada con facultades amplias es indispensable en la practica del amparo. Solo los licenciados en derecho con cedula profesional pueden tener facultades completas para actuar en nombre del quejoso. SDV Asesores siempre designa personas autorizadas en terminos amplios del primer parrafo para garantizar la defensa integral del cliente durante todo el procedimiento.

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