Regula la notificación por edictos al tercero interesado cuando se desconoce su domicilio, estableciendo el procedimiento de publicación.
Cuando deba hacerse la notificación al tercero interesado y no conste en autos su domicilio ni el del defensor o representante legal, la primera notificación se hará por medio de edictos a costa del quejoso.
Los edictos se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cuando el quejoso no acredite haber entregado los edictos para su publicación dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, el órgano jurisdiccional de amparo, de oficio o a instancia del Ministerio Público, dictará el sobreseimiento correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion por edictos es costosa y puede demorar significativamente el amparo. SDV Asesores siempre procura identificar y proporcionar datos del tercero interesado para evitar este tipo de notificacion. El incumplimiento del plazo de 20 dias para entregar los edictos para publicacion causa el sobreseimiento automatico del juicio, lo que constituye un riesgo procesal importante.
Anterior
Art. 26. Notificaciones personales
Siguiente
Art. 28. Práctica de las notificaciones personales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo