Determina cuáles resoluciones deben notificarse de manera personal al quejoso, al tercero interesado y a las autoridades responsables.
Las notificaciones personales se harán al quejoso y al tercero interesado:
I. En el auto que admita o deseche la demanda;
II. En el auto que decrete o niegue la suspensión provisional;
III. En el auto que decrete o niegue la suspensión definitiva;
IV. En la resolución que decida el fondo del juicio y en aquellas que pongan fin al mismo;
V. Cuando el órgano jurisdiccional de amparo estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia, deba ser notificado personalmente; y
VI. En los demás casos que esta Ley disponga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las notificaciones personales garantizan que las partes conozcan las resoluciones mas importantes del juicio de amparo. SDV Asesores recomienda a sus clientes senalar domicilio para oir notificaciones dentro de la jurisdiccion del juzgado y mantenerlo actualizado. La notificacion personal del auto que admite o desecha la demanda marca el inicio de los plazos procesales mas criticos.
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