LA

Artículo 26. Notificaciones personales

Determina cuáles resoluciones deben notificarse de manera personal al quejoso, al tercero interesado y a las autoridades responsables.

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Texto Legal

Artículo 26 — Notificaciones Personales

Las notificaciones personales se harán al quejoso y al tercero interesado:

I. En el auto que admita o deseche la demanda;

II. En el auto que decrete o niegue la suspensión provisional;

III. En el auto que decrete o niegue la suspensión definitiva;

IV. En la resolución que decida el fondo del juicio y en aquellas que pongan fin al mismo;

V. Cuando el órgano jurisdiccional de amparo estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia, deba ser notificado personalmente; y

VI. En los demás casos que esta Ley disponga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las notificaciones personales garantizan que las partes conozcan las resoluciones mas importantes del juicio de amparo. SDV Asesores recomienda a sus clientes senalar domicilio para oir notificaciones dentro de la jurisdiccion del juzgado y mantenerlo actualizado. La notificacion personal del auto que admite o desecha la demanda marca el inicio de los plazos procesales mas criticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LA?

Determina cuáles resoluciones deben notificarse de manera personal al quejoso, al tercero interesado y a las autoridades responsables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la Ley de Amparo?

Las notificaciones personales garantizan que las partes conozcan las resoluciones mas importantes del juicio de amparo. SDV Asesores recomienda a sus clientes senalar domicilio para oir notificaciones dentro de la jurisdiccion del juzgado y mantenerlo actualizado. La notificacion personal del auto que admite o desecha la demanda marca el inicio de los plazos procesales mas criticos.

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