Establece las facultades del juzgador de amparo para la tramitación y resolución de los incidentes.
El órgano jurisdiccional de amparo que conozca de un incidente tendrá facultades para:
I. Requerir a las partes la información y documentos necesarios para la resolución del incidente;
II. Dictar las medidas provisionales que estime necesarias para preservar la materia del incidente;
III. Desechar de plano los incidentes notoriamente improcedentes o frívolos; y
IV. Imponer multas a las partes que promuevan incidentes con el propósito de retardar o entorpecer la tramitación del juicio de amparo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre la caducidad y prescripcion de las responsabilidades de servidores publicos en el amparo establecen limites temporales para su exigencia. SDV Asesores documenta todas las irregularidades procesales que detecta para presentar denuncias oportunas dentro de los plazos legales, protegiendo asi los derechos de sus clientes ante el sistema de justicia constitucional.
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