Establece los recursos procedentes contra las resoluciones dictadas en los incidentes del juicio de amparo.
Las resoluciones que se dicten en los incidentes previstos en esta Ley admitirán el recurso de queja, salvo disposición en contrario.
Las resoluciones dictadas en los incidentes de suspensión admitirán el recurso de revisión en los términos de esta Ley.
La interposición de los recursos contra resoluciones incidentales no suspenderá el trámite del juicio principal, excepto cuando esta Ley expresamente lo disponga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervencion del organo de control interno del Poder Judicial en casos de irregularidades procesales es un mecanismo de rendicion de cuentas. SDV Asesores ha recurrido a este mecanismo cuando detecta patrones de conducta irregular por parte de juzgadores o funcionarios judiciales que afectan la tramitacion de amparos fiscales de sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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