LA

Artículo 58. Incidentes innominados

Establece las reglas para la tramitación de incidentes no previstos expresamente en la Ley de Amparo.

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Texto Legal

Artículo 58 — Incidentes Innominados

Los incidentes que no tengan tramitación especial en esta Ley se resolverán conforme a las siguientes reglas:

I. Se presentarán por escrito ante el órgano jurisdiccional de amparo;

II. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días;

III. Se admitirán las pruebas que se ofrezcan y se desahogarán en un plazo de diez días; y

IV. Se resolverá dentro de los tres días siguientes a la conclusión del plazo probatorio.

Los incidentes no suspenderán el trámite del juicio principal, salvo disposición expresa en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo complementa el regimen de responsabilidades de los servidores publicos en el contexto del amparo. SDV Asesores lo invoca cuando autoridades responsables incumplen obligaciones procesales como rendir informes justificados, remitir constancias o acatar la suspension del acto reclamado. Las sanciones aplicables incentivan el cumplimiento de las obligaciones procesales por parte de las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LA?

Establece las reglas para la tramitación de incidentes no previstos expresamente en la Ley de Amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Ley de Amparo?

Este articulo complementa el regimen de responsabilidades de los servidores publicos en el contexto del amparo. SDV Asesores lo invoca cuando autoridades responsables incumplen obligaciones procesales como rendir informes justificados, remitir constancias o acatar la suspension del acto reclamado. Las sanciones aplicables incentivan el cumplimiento de las obligaciones procesales por parte de las autoridades.

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