LA

Artículo 57. Incidente de reclamación de daños por medidas cautelares

Regula la reclamación de daños derivados de medidas cautelares dictadas en el juicio de amparo.

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Texto Legal

Artículo 57 — Reclamación de Daños por Medidas Cautelares

Cuando las medidas cautelares dictadas en el juicio de amparo causen daños o perjuicios a las partes, éstas podrán reclamarlos mediante incidente.

El incidente se tramitará ante el órgano jurisdiccional de amparo, con vista a las partes por el plazo de tres días.

La garantía otorgada para la suspensión o medida cautelar se aplicará al pago de los daños y perjuicios que se determinen, previo incidente de ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad de los servidores publicos involucrados en el amparo incluye a funcionarios judiciales que incumplan sus deberes. SDV Asesores ha utilizado esta disposicion para denunciar irregularidades en la tramitacion de amparos fiscales, especialmente cuando se detectan demoras injustificadas o violaciones al debido proceso por parte del personal del juzgado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LA?

Regula la reclamación de daños derivados de medidas cautelares dictadas en el juicio de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Ley de Amparo?

La responsabilidad de los servidores publicos involucrados en el amparo incluye a funcionarios judiciales que incumplan sus deberes. SDV Asesores ha utilizado esta disposicion para denunciar irregularidades en la tramitacion de amparos fiscales, especialmente cuando se detectan demoras injustificadas o violaciones al debido proceso por parte del personal del juzgado.

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