Regula el incidente de liquidación y cobro de costas procesales en el juicio de amparo.
En el juicio de amparo no procede la condena en costas.
Ninguna de las partes podrá ser condenada al pago de gastos y costas, salvo lo dispuesto en esta Ley respecto de las multas que puedan imponerse.
La interposición de recursos frívolos o de mala fe podrá ser sancionada con la multa prevista en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La imposicion de multas por conducta procesal indebida es una facultad del juzgador que busca preservar la dignidad del procedimiento de amparo. SDV Asesores evita conductas que pudieran motivar sanciones economicas y, al mismo tiempo, solicita la imposicion de multas cuando la autoridad responsable incurre en conductas dilatorias o contumaces en el juicio.
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