Establece el incidente que procede cuando la autoridad responsable cumple la sentencia de amparo de manera excesiva o deficiente.
Cuando la sentencia de amparo no se haya cumplido debidamente, ya sea por exceso o por defecto, el quejoso podrá promover incidente ante el órgano jurisdiccional de amparo que haya conocido del juicio.
Se entiende por exceso en el cumplimiento cuando la autoridad va más allá de lo ordenado en la sentencia, afectando derechos del quejoso. Se entiende por defecto cuando la autoridad no cumple cabalmente con todos los efectos de la sentencia.
El órgano jurisdiccional resolverá el incidente previo informe de la autoridad responsable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula la responsabilidad procesal de las partes en el amparo. SDV Asesores conduce su litigio constitucional con estricto apego a la etica profesional, lo que incluye no realizar afirmaciones falsas, no ocultar informacion relevante y no promover incidentes frivolos. La conducta procesal integra fortalece la posicion del quejoso ante el organo jurisdiccional.
Anterior
Art. 54. Incidente de repetición del acto reclamado
Siguiente
Art. 56. Incidente de liquidación de costas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo