LA

Artículo 54. Incidente de repetición del acto reclamado

Regula el incidente que procede cuando la autoridad responsable repite el acto reclamado que fue declarado inconstitucional.

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Texto Legal

Artículo 54 — Repetición del Acto Reclamado

El incidente de repetición del acto reclamado procede cuando la autoridad responsable dicte un nuevo acto en el que reitere, en esencia, el contenido del acto anteriormente declarado inconstitucional.

El quejoso deberá denunciar la repetición ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del nuevo acto.

Si se declara fundada la denuncia, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que proceda conforme a lo establecido en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones por mala fe procesal buscan evitar el uso abusivo del juicio de amparo. SDV Asesores garantiza que todas las demandas de amparo que promueve esten debidamente fundadas y motivadas, evitando planteamientos frivolos que pudieran generar sanciones. La buena fe procesal es un principio que fortalece la credibilidad del litigante ante el juzgador de amparo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LA?

Regula el incidente que procede cuando la autoridad responsable repite el acto reclamado que fue declarado inconstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la Ley de Amparo?

Las sanciones por mala fe procesal buscan evitar el uso abusivo del juicio de amparo. SDV Asesores garantiza que todas las demandas de amparo que promueve esten debidamente fundadas y motivadas, evitando planteamientos frivolos que pudieran generar sanciones. La buena fe procesal es un principio que fortalece la credibilidad del litigante ante el juzgador de amparo.

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