LA

Artículo 156. Suspensión contra actos de autoridad ejecutados

Regula los efectos de la suspensión cuando el acto reclamado ya ha sido parcialmente ejecutado al momento de otorgarse.

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Texto Legal

Artículo 156 — Suspensión contra Actos Parcialmente Ejecutados

Cuando el acto reclamado haya sido parcialmente ejecutado, la suspensión tendrá por efecto:

I. Impedir la continuación de la ejecución del acto reclamado; y

II. En su caso, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado.

El juzgador determinará las medidas necesarias para que la suspensión sea eficaz, aun cuando el acto ya se haya comenzado a ejecutar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas sobre la suspension en amparo contra leyes tienen aplicacion especifica en materia tributaria. SDV Asesores las utiliza cuando impugna la constitucionalidad de normas fiscales, obteniendo la suspension para que la ley impugnada no se aplique al contribuyente mientras se resuelve el fondo del amparo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LA?

Regula los efectos de la suspensión cuando el acto reclamado ya ha sido parcialmente ejecutado al momento de otorgarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la Ley de Amparo?

Las reglas sobre la suspension en amparo contra leyes tienen aplicacion especifica en materia tributaria. SDV Asesores las utiliza cuando impugna la constitucionalidad de normas fiscales, obteniendo la suspension para que la ley impugnada no se aplique al contribuyente mientras se resuelve el fondo del amparo.

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