Regula los efectos de la suspensión cuando el acto reclamado ya ha sido parcialmente ejecutado al momento de otorgarse.
Cuando el acto reclamado haya sido parcialmente ejecutado, la suspensión tendrá por efecto:
I. Impedir la continuación de la ejecución del acto reclamado; y
II. En su caso, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado.
El juzgador determinará las medidas necesarias para que la suspensión sea eficaz, aun cuando el acto ya se haya comenzado a ejecutar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre la suspension en amparo contra leyes tienen aplicacion especifica en materia tributaria. SDV Asesores las utiliza cuando impugna la constitucionalidad de normas fiscales, obteniendo la suspension para que la ley impugnada no se aplique al contribuyente mientras se resuelve el fondo del amparo.
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