LA

Artículo 157. Informe sobre el cumplimiento de la suspensión

Obliga a la autoridad responsable a informar al juzgador sobre el cumplimiento dado a la suspensión del acto reclamado.

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Texto Legal

Artículo 157 — Informe de Cumplimiento de la Suspensión

La autoridad responsable deberá informar al órgano jurisdiccional de amparo sobre el cumplimiento dado a la suspensión, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le sea notificada.

El informe deberá contener:

I. Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión;

II. En su caso, las razones por las cuales no ha sido posible el cumplimiento inmediato; y

III. El plazo estimado para el cumplimiento total.

La omisión del informe hará presumir el incumplimiento de la suspensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension respecto de normas generales autoaplicativas produce el efecto de inaplicacion desde la presentacion de la demanda. SDV Asesores aprovecha esta caracteristica en amparos contra reformas fiscales inconstitucionales, logrando que el contribuyente no se sujete a la norma impugnada desde el primer momento, protegiendo su patrimonio de obligaciones tributarias potencialmente invalidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LA?

Obliga a la autoridad responsable a informar al juzgador sobre el cumplimiento dado a la suspensión del acto reclamado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la Ley de Amparo?

La suspension respecto de normas generales autoaplicativas produce el efecto de inaplicacion desde la presentacion de la demanda. SDV Asesores aprovecha esta caracteristica en amparos contra reformas fiscales inconstitucionales, logrando que el contribuyente no se sujete a la norma impugnada desde el primer momento, protegiendo su patrimonio de obligaciones tributarias potencialmente invalidas.

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