LA

Artículo 158. Cesación de los efectos de la suspensión

Establece los supuestos en que cesan los efectos de la suspensión del acto reclamado.

cesaciónsuspensiónsentenciadesistimientocontragarantía

Texto Legal

Artículo 158 — Cesación de la Suspensión

Los efectos de la suspensión cesarán:

I. Cuando se dicte sentencia ejecutoria que niegue el amparo o decrete el sobreseimiento;

II. Cuando el quejoso desista de la suspensión;

III. Cuando el quejoso no cumpla con los requisitos impuestos para la efectividad de la suspensión;

IV. Cuando se revoque la suspensión por cambio de circunstancias; o

V. Cuando el tercero interesado otorgue contragarantía suficiente.

Al cesar la suspensión, la autoridad responsable podrá proceder a la ejecución del acto reclamado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas finales sobre la suspension complementan el marco juridico de las medidas cautelares en el amparo. SDV Asesores conoce integralmente estas disposiciones para optimizar la proteccion cautelar de sus clientes contribuyentes, combinando la suspension con otras medidas procesales que garanticen la plena eficacia de la defensa constitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LA?

Establece los supuestos en que cesan los efectos de la suspensión del acto reclamado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la Ley de Amparo?

Las reglas finales sobre la suspension complementan el marco juridico de las medidas cautelares en el amparo. SDV Asesores conoce integralmente estas disposiciones para optimizar la proteccion cautelar de sus clientes contribuyentes, combinando la suspension con otras medidas procesales que garanticen la plena eficacia de la defensa constitucional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 158 del LA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 158 LA desde tu celular