LA

Artículo 30. Notificaciones por lista electrónica

Establece el procedimiento de notificación por lista publicada en los estrados y por medios electrónicos del Poder Judicial de la Federación.

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Texto Legal

Artículo 30 — Notificaciones por Lista

Las notificaciones que no deban ser personales se harán por lista, la cual se fijará en lugar visible y de fácil acceso del órgano jurisdiccional de amparo.

La lista se publicará a primera hora de cada día y contendrá el número del expediente, el nombre del quejoso y de la autoridad responsable, y una síntesis de la determinación judicial.

Las listas también se publicarán en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación. La notificación surtirá efectos al día siguiente al de su publicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las notificaciones por lista son el medio ordinario en el juicio de amparo. SDV Asesores consulta diariamente las listas electronicas del Poder Judicial para dar seguimiento oportuno a los juicios de sus clientes. El sistema electronico permite verificar notificaciones de forma remota, lo que facilita el control de terminos en casos tramitados ante juzgados de diferentes circuitos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LA?

Establece el procedimiento de notificación por lista publicada en los estrados y por medios electrónicos del Poder Judicial de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Ley de Amparo?

Las notificaciones por lista son el medio ordinario en el juicio de amparo. SDV Asesores consulta diariamente las listas electronicas del Poder Judicial para dar seguimiento oportuno a los juicios de sus clientes. El sistema electronico permite verificar notificaciones de forma remota, lo que facilita el control de terminos en casos tramitados ante juzgados de diferentes circuitos judiciales.

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