LA

Artículo 31. Notificación por vía electrónica

Regula las notificaciones realizadas a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación cuando las partes opten por este medio.

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Texto Legal

Artículo 31 — Notificación por Vía Electrónica

Las partes que cuenten con Firma Electrónica podrán optar por recibir notificaciones por vía electrónica a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación.

Las notificaciones por vía electrónica se tendrán por hechas cuando el Sistema genere el acuse de recibo electrónico correspondiente.

Si el interesado no abre el archivo de la notificación electrónica, se tendrá por notificado al tercer día natural siguiente a aquél en que le fue enviada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion electronica es la forma mas eficiente de recibir resoluciones del amparo. SDV Asesores recomienda a sus clientes optar por este medio ya que permite conocer las resoluciones de manera inmediata. Es importante abrir los archivos de notificacion oportunamente, ya que la regla del tercer dia natural opera como ficcion juridica de notificacion automatica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LA?

Regula las notificaciones realizadas a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación cuando las partes opten por este medio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la Ley de Amparo?

La notificacion electronica es la forma mas eficiente de recibir resoluciones del amparo. SDV Asesores recomienda a sus clientes optar por este medio ya que permite conocer las resoluciones de manera inmediata. Es importante abrir los archivos de notificacion oportunamente, ya que la regla del tercer dia natural opera como ficcion juridica de notificacion automatica.

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