Detalla el procedimiento que sigue la SCJN para resolver sobre la inejecución de sentencias de amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al recibir el expediente de inejecución:
I. Verificará que se haya agotado el procedimiento de requerimiento;
II. Dará vista a la autoridad responsable para que justifique su incumplimiento en el plazo de diez días;
III. Si determina que existe inejecución, ordenará la separación del cargo del titular de la autoridad y lo consignará ante el Juez de Distrito; y
IV. Comisionará al funcionario que deba dar cumplimiento a la sentencia.
La resolución de la Suprema Corte será definitiva e inatacable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La repeticion del acto reclamado ocurre cuando la autoridad vuelve a emitir un acto sustancialmente identico al que fue declarado inconstitucional. SDV Asesores denuncia la repeticion del acto cuando la autoridad fiscal emite una nueva liquidacion con los mismos vicios que la anterior, lo que constituye desacato a la sentencia de amparo.
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Art. 202. Incidente de inejecución de sentencia
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Art. 204. Cumplimiento sustituto de la sentencia
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