Establece los requisitos que deben concurrir para que se otorgue la suspensión definitiva del acto reclamado.
Para conceder la suspensión definitiva, el órgano jurisdiccional deberá verificar que:
I. La solicite el quejoso;
II. No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público;
III. Sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al quejoso con la ejecución del acto; y
IV. La apariencia del buen derecho favorezca al quejoso.
El juez realizará un análisis ponderado de estos requisitos para resolver lo conducente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los requisitos para otorgar la suspension definitiva incluyen el analisis de apariencia del buen derecho y peligro en la demora. SDV Asesores presenta argumentos solidos sobre ambos elementos en amparos fiscales, demostrando que existe probabilidad de que el acto fiscal sea inconstitucional y que su ejecucion causaria danos irreparables al contribuyente.
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