LA

Artículo 45. Incidente de reposición de autos

Regula el procedimiento para la reposición de actuaciones cuando se extravíe o destruya el expediente de amparo.

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Texto Legal

Artículo 45 — Reposición de Autos

Cuando se extravíe o destruya un expediente de amparo, se procederá a su reposición conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano jurisdiccional de amparo dictará auto ordenando la reposición y requerirá a las partes para que aporten las constancias que obren en su poder;

II. Las partes presentarán las constancias de que dispongan dentro del plazo de cinco días;

III. Con las constancias reunidas se reconstruirá el expediente, previo dictamen del Ministerio Público Federal.

Si no fuere posible la reposición total del expediente, se ordenará la práctica de las diligencias que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incidente de reposicion de autos es un mecanismo de seguridad procesal cuando el expediente se extravie o destruye. SDV Asesores recomienda a sus clientes conservar copias certificadas de todas las actuaciones relevantes del juicio de amparo, lo que facilita la reposicion del expediente en caso necesario y protege los derechos procesales del quejoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LA?

Regula el procedimiento para la reposición de actuaciones cuando se extravíe o destruya el expediente de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Ley de Amparo?

El incidente de reposicion de autos es un mecanismo de seguridad procesal cuando el expediente se extravie o destruye. SDV Asesores recomienda a sus clientes conservar copias certificadas de todas las actuaciones relevantes del juicio de amparo, lo que facilita la reposicion del expediente en caso necesario y protege los derechos procesales del quejoso.

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