LA

Artículo 106. Medidas de apremio en el amparo

Faculta a los órganos jurisdiccionales de amparo para dictar medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

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Texto Legal

Artículo 106 — Medidas de Apremio

Los órganos jurisdiccionales de amparo podrán emplear las siguientes medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:

I. Multa que podrá ser de cien a mil días de salario;

II. Auxilio de la fuerza pública; y

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Las medidas de apremio se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar.

Si la persona que deba cumplir la determinación fuere un servidor público, la medida de apremio será impuesta directamente, sin perjuicio de que se dé vista a su superior jerárquico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las disposiciones finales sobre los recursos establecen reglas de aplicacion supletoria y transitoriedad. SDV Asesores mantiene actualizado su conocimiento sobre la evolucion de los criterios jurisprudenciales relativos a la procedencia y tramitacion de los recursos, lo que permite adaptar la estrategia recursiva a los cambios en la interpretacion judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LA?

Faculta a los órganos jurisdiccionales de amparo para dictar medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la Ley de Amparo?

Las disposiciones finales sobre los recursos establecen reglas de aplicacion supletoria y transitoriedad. SDV Asesores mantiene actualizado su conocimiento sobre la evolucion de los criterios jurisprudenciales relativos a la procedencia y tramitacion de los recursos, lo que permite adaptar la estrategia recursiva a los cambios en la interpretacion judicial.

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