LA

Artículo 65. Estudio preferente de la improcedencia

Reitera que la improcedencia es de estudio preferente y oficioso, debiendo analizarse antes que el fondo del asunto.

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Texto Legal

Artículo 65 — Estudio Preferente de la Improcedencia

Las causas de improcedencia del juicio de amparo son de estudio preferente y oficioso. El órgano jurisdiccional de amparo debe examinarlas antes de resolver sobre el fondo del asunto.

Cuando el órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por las partes, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.

El sobreseimiento por improcedencia se decretará en la sentencia que resuelva el fondo del juicio, salvo que la causal sea manifiesta e indudable, en cuyo caso podrá decretarse desde la admisión de la demanda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas sobre el sobreseimiento parcial permiten que el amparo continue respecto de los actos reclamados que no se vean afectados por la causal de sobreseimiento. SDV Asesores utiliza esta posibilidad para preservar la impugnacion de al menos una parte de los actos reclamados cuando alguno de ellos se torna improcedente durante el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LA?

Reitera que la improcedencia es de estudio preferente y oficioso, debiendo analizarse antes que el fondo del asunto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la Ley de Amparo?

Las reglas sobre el sobreseimiento parcial permiten que el amparo continue respecto de los actos reclamados que no se vean afectados por la causal de sobreseimiento. SDV Asesores utiliza esta posibilidad para preservar la impugnacion de al menos una parte de los actos reclamados cuando alguno de ellos se torna improcedente durante el juicio.

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