Establece los requisitos formales que deben contener las sentencias de amparo, incluyendo los puntos resolutivos y la congruencia.
Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deberán contener:
I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;
II. El análisis sistemático de los conceptos de violación o, en su caso, de los agravios;
III. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer el amparo;
IV. Los puntos resolutivos que decreten el amparo, lo nieguen o sobresean el juicio; y
V. Los efectos de la concesión del amparo, cuando éste se otorgue.
Las sentencias deberán dictarse de manera congruente con la litis planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sentencias de amparo son la culminacion del juicio constitucional y determinan si el acto de autoridad es o no violatorio de derechos fundamentales. SDV Asesores analiza minuciosamente cada sentencia para identificar los alcances de la proteccion otorgada y las obligaciones que impone a la autoridad responsable en materia de cumplimiento.
Anterior
Art. 65. Estudio preferente de la improcedencia
Siguiente
Art. 74. Sentencia que concede el amparo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo