Regula la suspensión cuando el acto reclamado proviene de un tribunal administrativo en funciones jurisdiccionales.
Cuando el acto reclamado emane de un tribunal administrativo en funciones jurisdiccionales, la suspensión se ajustará a las siguientes reglas:
I. Tendrá el efecto de mantener las cosas en el estado que guarden;
II. No impedirá que el tribunal continúe el procedimiento hasta la audiencia de cierre de instrucción; y
III. En caso de sentencia condenatoria, impedirá la ejecución de la misma mientras se resuelve el amparo.
El quejoso podrá solicitar la suspensión tanto ante la autoridad de amparo como ante el propio tribunal que emitió el acto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension contra actos de autoridades administrativas tiene reglas especificas que SDV Asesores aplica en amparos fiscales. El analisis de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora permite al juzgador otorgar la suspension anticipando la posible inconstitucionalidad del acto fiscal y los danos que su ejecucion causaria al contribuyente.
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