Establece particularidades de la suspensión en materia administrativa, incluyendo procedimientos regulatorios y sanciones administrativas.
Cuando se reclamen actos de autoridades administrativas, la suspensión se regulará conforme a las reglas generales de esta Ley, con las siguientes particularidades:
I. En materia fiscal, la suspensión contra el cobro de contribuciones exigirá la garantía del interés fiscal;
II. En materia de comercio exterior, la suspensión no impedirá las acciones de verificación y control aduanero;
III. En procedimientos administrativos sancionadores, la suspensión podrá mantener la situación del quejoso mientras se resuelve el amparo.
El juzgador deberá ponderar los intereses del quejoso frente al interés público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las excepciones a la obligacion de garantizar son supuestos en los que la suspension se otorga sin garantia. SDV Asesores identifica y argumenta estas excepciones cuando el contribuyente no tiene capacidad economica para garantizar el interes fiscal o cuando el monto del credito fiscal es desproporcional respecto de su patrimonio.
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