LA

Artículo 143. Suspensión en materia administrativa

Establece particularidades de la suspensión en materia administrativa, incluyendo procedimientos regulatorios y sanciones administrativas.

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Texto Legal

Artículo 143 — Suspensión en Materia Administrativa

Cuando se reclamen actos de autoridades administrativas, la suspensión se regulará conforme a las reglas generales de esta Ley, con las siguientes particularidades:

I. En materia fiscal, la suspensión contra el cobro de contribuciones exigirá la garantía del interés fiscal;

II. En materia de comercio exterior, la suspensión no impedirá las acciones de verificación y control aduanero;

III. En procedimientos administrativos sancionadores, la suspensión podrá mantener la situación del quejoso mientras se resuelve el amparo.

El juzgador deberá ponderar los intereses del quejoso frente al interés público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las excepciones a la obligacion de garantizar son supuestos en los que la suspension se otorga sin garantia. SDV Asesores identifica y argumenta estas excepciones cuando el contribuyente no tiene capacidad economica para garantizar el interes fiscal o cuando el monto del credito fiscal es desproporcional respecto de su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LA?

Establece particularidades de la suspensión en materia administrativa, incluyendo procedimientos regulatorios y sanciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la Ley de Amparo?

Las excepciones a la obligacion de garantizar son supuestos en los que la suspension se otorga sin garantia. SDV Asesores identifica y argumenta estas excepciones cuando el contribuyente no tiene capacidad economica para garantizar el interes fiscal o cuando el monto del credito fiscal es desproporcional respecto de su patrimonio.

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