Establece la competencia de los Juzgados de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto según la materia y territorio.
Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.
Cuando el acto reclamado pueda tener ejecución en más de un distrito, será competente el Juez de Distrito que primero admita la demanda.
Cuando se trate de amparo contra normas generales, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el quejoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia en amparo indirecto determina que juzgado de distrito conocera de la demanda. SDV Asesores analiza las reglas de competencia territorial y por materia para presentar la demanda ante el juzgado adecuado, evitando conflictos competenciales que retrasen la tramitacion y pongan en riesgo la oportunidad de la suspension del acto fiscal reclamado.
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Art. 108. Demanda de amparo indirecto
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