LA

Artículo 109. Competencia del amparo indirecto

Establece la competencia de los Juzgados de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto según la materia y territorio.

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Texto Legal

Artículo 109 — Competencia del Amparo Indirecto

Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.

Cuando el acto reclamado pueda tener ejecución en más de un distrito, será competente el Juez de Distrito que primero admita la demanda.

Cuando se trate de amparo contra normas generales, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el quejoso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La competencia en amparo indirecto determina que juzgado de distrito conocera de la demanda. SDV Asesores analiza las reglas de competencia territorial y por materia para presentar la demanda ante el juzgado adecuado, evitando conflictos competenciales que retrasen la tramitacion y pongan en riesgo la oportunidad de la suspension del acto fiscal reclamado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LA?

Establece la competencia de los Juzgados de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto según la materia y territorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la Ley de Amparo?

La competencia en amparo indirecto determina que juzgado de distrito conocera de la demanda. SDV Asesores analiza las reglas de competencia territorial y por materia para presentar la demanda ante el juzgado adecuado, evitando conflictos competenciales que retrasen la tramitacion y pongan en riesgo la oportunidad de la suspension del acto fiscal reclamado.

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