Regula las particularidades del amparo indirecto promovido contra normas generales, ya sean autoaplicativas o heteroaplicativas.
El amparo indirecto contra normas generales podrá promoverse:
I. Cuando se trate de normas autoaplicativas, dentro del plazo de treinta días siguientes a su entrada en vigor;
II. Cuando se trate de normas heteroaplicativas, dentro del plazo de quince días siguientes al primer acto de aplicación.
Cuando se reclame una norma general en amparo indirecto, el quejoso deberá señalar como autoridades responsables a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende la promulgación y publicación de la norma reclamada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas de competencia auxiliar permiten que juzgados distintos al competente admitan demandas urgentes y otorguen la suspension provisional. SDV Asesores utiliza esta posibilidad en situaciones de emergencia, como cuando la autoridad fiscal esta por ejecutar un embargo o clausura que causaria danos irreparables al contribuyente.
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