LA

Artículo 110. Amparo indirecto contra normas generales

Regula las particularidades del amparo indirecto promovido contra normas generales, ya sean autoaplicativas o heteroaplicativas.

normas generalesautoaplicativaheteroaplicativapromulgaciónamparo indirecto

Texto Legal

Artículo 110 — Amparo Indirecto contra Normas Generales

El amparo indirecto contra normas generales podrá promoverse:

I. Cuando se trate de normas autoaplicativas, dentro del plazo de treinta días siguientes a su entrada en vigor;

II. Cuando se trate de normas heteroaplicativas, dentro del plazo de quince días siguientes al primer acto de aplicación.

Cuando se reclame una norma general en amparo indirecto, el quejoso deberá señalar como autoridades responsables a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende la promulgación y publicación de la norma reclamada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas de competencia auxiliar permiten que juzgados distintos al competente admitan demandas urgentes y otorguen la suspension provisional. SDV Asesores utiliza esta posibilidad en situaciones de emergencia, como cuando la autoridad fiscal esta por ejecutar un embargo o clausura que causaria danos irreparables al contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LA?

Regula las particularidades del amparo indirecto promovido contra normas generales, ya sean autoaplicativas o heteroaplicativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la Ley de Amparo?

Las reglas de competencia auxiliar permiten que juzgados distintos al competente admitan demandas urgentes y otorguen la suspension provisional. SDV Asesores utiliza esta posibilidad en situaciones de emergencia, como cuando la autoridad fiscal esta por ejecutar un embargo o clausura que causaria danos irreparables al contribuyente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 110 del LA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 110 LA desde tu celular