Regula la procedencia del amparo indirecto contra actos de tribunales realizados fuera de juicio o después de concluido.
El amparo indirecto procede contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, cuando dichos actos:
I. Sean realizados fuera de juicio;
II. Se ejecuten después de concluido el juicio;
III. Afecten a personas extrañas al juicio; o
IV. Sean de imposible reparación dentro del juicio.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por actos de imposible reparación aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución y en los tratados internacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia concurrente entre juzgados de distrito requiere que el quejoso elija el juzgado ante el cual presentara su demanda. SDV Asesores selecciona estrategicamente el juzgado competente considerando factores como la carga de trabajo, los criterios jurisprudenciales del circuito y la proximidad geografica con el domicilio del cliente.
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