Regula la procedencia del amparo indirecto contra actos de particulares que actúan como autoridad equivalente.
El amparo indirecto procede contra actos de particulares cuando éstos realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta Ley, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
El quejoso deberá acreditar que el particular realiza funciones equivalentes a las de una autoridad, que sus actos son unilaterales y obligatorios, y que afectan derechos del quejoso.
La demanda se presentará ante el Juez de Distrito que corresponda conforme a las reglas de competencia de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas de prevencion en materia de competencia otorgan prioridad al juzgado que primero admite la demanda. SDV Asesores presenta las demandas de amparo con la mayor diligencia posible para asegurar la prevencion a favor del juzgado elegido, especialmente cuando existen multiples juzgados potencialmente competentes para conocer del asunto fiscal.
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