LA

Artículo 124. Pruebas supervenientes en el amparo

Regula la admisión de pruebas supervenientes en el juicio de amparo, surgidas con posterioridad al ofrecimiento ordinario.

pruebas supervenientesadmisiónvistasentenciaofrecimiento

Texto Legal

Artículo 124 — Pruebas Supervenientes

Se admitirán como pruebas supervenientes aquellas que se generen o se conozcan después del ofrecimiento de pruebas, siempre que sean relevantes para la resolución del juicio.

Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse en cualquier momento antes de que se dicte sentencia.

El órgano jurisdiccional dará vista a las partes con las pruebas supervenientes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, dentro del plazo de tres días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La valoracion de las pruebas en el amparo sigue las reglas de la sana critica y la logica juridica. SDV Asesores estructura su oferta probatoria para que el juzgador pueda valorar las pruebas en su conjunto y llegar a la conclusion de que el acto fiscal reclamado es inconstitucional. La prueba documental publica tiene valor probatorio pleno, lo que la convierte en la prueba mas eficaz en amparos fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LA?

Regula la admisión de pruebas supervenientes en el juicio de amparo, surgidas con posterioridad al ofrecimiento ordinario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la Ley de Amparo?

La valoracion de las pruebas en el amparo sigue las reglas de la sana critica y la logica juridica. SDV Asesores estructura su oferta probatoria para que el juzgador pueda valorar las pruebas en su conjunto y llegar a la conclusion de que el acto fiscal reclamado es inconstitucional. La prueba documental publica tiene valor probatorio pleno, lo que la convierte en la prueba mas eficaz en amparos fiscales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 124 del LA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 124 LA desde tu celular