Regula la admisión de pruebas supervenientes en el juicio de amparo, surgidas con posterioridad al ofrecimiento ordinario.
Se admitirán como pruebas supervenientes aquellas que se generen o se conozcan después del ofrecimiento de pruebas, siempre que sean relevantes para la resolución del juicio.
Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse en cualquier momento antes de que se dicte sentencia.
El órgano jurisdiccional dará vista a las partes con las pruebas supervenientes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, dentro del plazo de tres días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La valoracion de las pruebas en el amparo sigue las reglas de la sana critica y la logica juridica. SDV Asesores estructura su oferta probatoria para que el juzgador pueda valorar las pruebas en su conjunto y llegar a la conclusion de que el acto fiscal reclamado es inconstitucional. La prueba documental publica tiene valor probatorio pleno, lo que la convierte en la prueba mas eficaz en amparos fiscales.
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