LA

Artículo 87. Recurso de queja — procedencia

Enumera los casos en que procede el recurso de queja en el juicio de amparo, como medio de impugnación ágil contra resoluciones intermedias.

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Texto Legal

Artículo 87 — Recurso de Queja — Procedencia

El recurso de queja procede:

I. Contra las resoluciones que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo;

II. Contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional;

III. Contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva;

IV. Contra las resoluciones que decidan sobre el incidente de nulidad de notificaciones;

V. Contra los actos de la autoridad responsable en el procedimiento de cumplimiento de sentencias de amparo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revision adhesiva permite a la parte que obtuvo sentencia favorable fortalecer los argumentos que la sustentan. SDV Asesores utiliza la revision adhesiva cuando la autoridad responsable interpone revision contra una sentencia concesoria, reforzando las consideraciones del juzgador de primera instancia y agregando argumentos adicionales para sostener la constitucionalidad de la proteccion otorgada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LA?

Enumera los casos en que procede el recurso de queja en el juicio de amparo, como medio de impugnación ágil contra resoluciones intermedias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Ley de Amparo?

La revision adhesiva permite a la parte que obtuvo sentencia favorable fortalecer los argumentos que la sustentan. SDV Asesores utiliza la revision adhesiva cuando la autoridad responsable interpone revision contra una sentencia concesoria, reforzando las consideraciones del juzgador de primera instancia y agregando argumentos adicionales para sostener la constitucionalidad de la proteccion otorgada.

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