LA

Artículo 126. Suspensión provisional

Regula el otorgamiento de la suspensión provisional del acto reclamado al momento de la admisión de la demanda de amparo.

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Texto Legal

Artículo 126 — Suspensión Provisional

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, el órgano jurisdiccional de amparo deberá resolver sobre la suspensión provisional.

El auto que conceda la suspensión provisional surtirá sus efectos desde el momento en que se dicte y deberá ser notificado a la autoridad responsable de inmediato, por cualquier medio.

El auto de suspensión provisional fijará los requisitos de efectividad, incluyendo la garantía que deba otorgar el quejoso, en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La procedencia de la suspension se analiza en funcion de la naturaleza del acto reclamado y sus efectos. SDV Asesores fundamenta la solicitud de suspension demostrando que el acto fiscal reclamado causa danos de dificil reparacion al contribuyente y que la sociedad no resulta perjudicada con la paralizacion temporal de la ejecucion del acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LA?

Regula el otorgamiento de la suspensión provisional del acto reclamado al momento de la admisión de la demanda de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la Ley de Amparo?

La procedencia de la suspension se analiza en funcion de la naturaleza del acto reclamado y sus efectos. SDV Asesores fundamenta la solicitud de suspension demostrando que el acto fiscal reclamado causa danos de dificil reparacion al contribuyente y que la sociedad no resulta perjudicada con la paralizacion temporal de la ejecucion del acto.

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