Establece la obligación de agotar los recursos ordinarios previos al amparo (principio de definitividad) y sus excepciones en diversas materias.
No se admitirá el juicio de amparo cuando el quejoso no haya agotado los recursos o medios de defensa que las leyes establezcan contra los actos reclamados.
Se exceptuará de lo anterior:
I. Cuando la ley que establezca el recurso o medio de defensa exija mayores requisitos que los que prevé esta Ley para conceder la suspensión del acto reclamado;
II. Cuando el acto reclamado carezca de fundamentación;
III. Cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución;
IV. Cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento y la ley que lo habilita no lo contemple; y
V. En los demás casos en que esta Ley expresamente lo disponga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las causales de improcedencia son el principal obstaculo para la admision y resolucion favorable del amparo. SDV Asesores analiza exhaustivamente cada causal antes de presentar la demanda para anticipar y desvirtuar posibles argumentos de improcedencia que pudiera invocar la autoridad responsable o el Ministerio Publico. Superar el filtro de procedencia es el primer paso critico en la estrategia de amparo.
Anterior
Art. 61. Causas de improcedencia del juicio de amparo
Siguiente
Art. 63. Sobreseimiento del juicio de amparo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo