LA

Artículo 40. Conflictos de competencia

Establece las reglas para resolver conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales de amparo.

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Texto Legal

Artículo 40 — Conflictos de Competencia

Los conflictos de competencia que se susciten entre órganos jurisdiccionales de amparo serán resueltos:

I. Por los Plenos de Circuito, cuando se trate de conflictos entre órganos jurisdiccionales del mismo Circuito;

II. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trate de conflictos entre órganos jurisdiccionales de diferentes Circuitos o entre la Suprema Corte y cualquier otro órgano.

El conflicto competencial se resolverá dentro de los diez días siguientes a aquel en que se reciban los autos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los conflictos de competencia entre organos del Poder Judicial pueden retrasar la resolucion del amparo. SDV Asesores procura prevenir estos conflictos mediante un analisis exhaustivo de las reglas de competencia antes de presentar la demanda. En materia fiscal, la competencia suele determinarse por el domicilio de la autoridad ejecutora o por el lugar donde se ejecuta el acto reclamado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LA?

Establece las reglas para resolver conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Ley de Amparo?

Los conflictos de competencia entre organos del Poder Judicial pueden retrasar la resolucion del amparo. SDV Asesores procura prevenir estos conflictos mediante un analisis exhaustivo de las reglas de competencia antes de presentar la demanda. En materia fiscal, la competencia suele determinarse por el domicilio de la autoridad ejecutora o por el lugar donde se ejecuta el acto reclamado.

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