Establece la intervención del Ministerio Público Federal como parte en todos los juicios de amparo, con facultad para interponer recursos y velar por el orden constitucional.
En los juicios de amparo el Ministerio Público Federal podrá intervenir discrecionalmente, salvo en los casos en que esta Ley determine que su participación es obligatoria.
El Ministerio Público Federal es parte en todos los juicios de amparo y podrá:
I. Interponer los recursos que señale esta Ley;
II. Formular requerimientos; y
III. Vigilar el cumplimiento de las sentencias de amparo y denunciar ante el órgano jurisdiccional de amparo las irregularidades que advierta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervencion del Ministerio Publico Federal en el amparo es generalmente discrecional en materia fiscal. Sin embargo, su participacion puede ser relevante cuando se reclaman actos que impliquen posibles delitos contra la administracion de justicia por parte de autoridades fiscales. SDV Asesores monitorea la postura del Ministerio Publico cuando formula pedimentos, ya que estos pueden influir en la decision del juzgador.
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Art. 11. Autoridad responsable ordenadora y ejecutora
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Art. 13. Representación de las autoridades responsables
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