LA

Artículo 207. Exceso en el cumplimiento de la sentencia

Regula el incidente de exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la autoridad va más allá de lo ordenado.

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Texto Legal

Artículo 207 — Exceso en el Cumplimiento

Cuando la autoridad responsable exceda lo ordenado en la sentencia de amparo, el quejoso o cualquier parte afectada podrá denunciar el exceso ante el órgano jurisdiccional que conoció del juicio.

El incidente se sustanciará con vista a la autoridad responsable y se resolverá dentro de los diez días siguientes.

Si se declara fundado el exceso, se ordenará a la autoridad que se ajuste estrictamente a los términos de la sentencia de amparo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La denuncia de repeticion del acto reclamado es un mecanismo expedito para proteger al quejoso que ya obtuvo sentencia favorable. SDV Asesores la promueve cuando la autoridad fiscal emite un nuevo acto sustancialmente identico al declarado inconstitucional, solicitando que se sancione a la autoridad y se deje sin efectos el nuevo acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LA?

Regula el incidente de exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la autoridad va más allá de lo ordenado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la Ley de Amparo?

La denuncia de repeticion del acto reclamado es un mecanismo expedito para proteger al quejoso que ya obtuvo sentencia favorable. SDV Asesores la promueve cuando la autoridad fiscal emite un nuevo acto sustancialmente identico al declarado inconstitucional, solicitando que se sancione a la autoridad y se deje sin efectos el nuevo acto.

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