LA

Artículo 24. Preclusión y pérdida de derechos procesales

Establece que la falta de ejercicio oportuno de un derecho procesal en el juicio de amparo genera la preclusión y pérdida de dicho derecho.

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Texto Legal

Artículo 24 — Preclusión

Transcurridos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro de ellos, sin necesidad de declaración judicial, y el juicio seguirá su curso.

Las autoridades responsables que no rindan su informe con justificación serán sancionadas en los términos establecidos en esta Ley.

El órgano jurisdiccional de amparo no podrá, bajo ningún concepto, ampliar los plazos concedidos a las partes, salvo los casos expresamente previstos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La preclusion es un principio procesal riguroso que opera automaticamente sin necesidad de declaracion judicial. En la practica del amparo fiscal, SDV Asesores establece protocolos estrictos de control de terminos para evitar que los derechos procesales de sus clientes precluyan. La falta de rendicion del informe justificado genera una presuncion de certeza del acto reclamado que beneficia al quejoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LA?

Establece que la falta de ejercicio oportuno de un derecho procesal en el juicio de amparo genera la preclusión y pérdida de dicho derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la Ley de Amparo?

La preclusion es un principio procesal riguroso que opera automaticamente sin necesidad de declaracion judicial. En la practica del amparo fiscal, SDV Asesores establece protocolos estrictos de control de terminos para evitar que los derechos procesales de sus clientes precluyan. La falta de rendicion del informe justificado genera una presuncion de certeza del acto reclamado que beneficia al quejoso.

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