LA

Artículo 21. Presentación de demanda por correo o telégrafo

Autoriza la presentación de la demanda de amparo por correo certificado o por telégrafo cuando el quejoso reside fuera de la jurisdicción del juzgado.

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Texto Legal

Artículo 21 — Presentación por Correo o Telégrafo

Cuando el quejoso tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer del juicio, la demanda, así como la primera promoción del tercero interesado, podrán presentarse en la oficina pública de comunicaciones del lugar de residencia del promovente.

La demanda también podrá presentarse por medios electrónicos en los términos que establezca el Consejo de la Judicatura Federal.

Se considerará como fecha de presentación de la demanda el día en que el quejoso la deposite en la oficina de correos o en la de telégrafos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo facilita el acceso al amparo para quejosos que residen fuera de la jurisdiccion del juzgado competente. Para empresas con domicilio fiscal en localidades remotas, la posibilidad de presentar la demanda por correo certificado o medios electronicos elimina barreras geograficas. SDV Asesores recomienda siempre conservar el comprobante de deposito postal como evidencia de la oportunidad de la demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LA?

Autoriza la presentación de la demanda de amparo por correo certificado o por telégrafo cuando el quejoso reside fuera de la jurisdicción del juzgado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la Ley de Amparo?

Este articulo facilita el acceso al amparo para quejosos que residen fuera de la jurisdiccion del juzgado competente. Para empresas con domicilio fiscal en localidades remotas, la posibilidad de presentar la demanda por correo certificado o medios electronicos elimina barreras geograficas. SDV Asesores recomienda siempre conservar el comprobante de deposito postal como evidencia de la oportunidad de la demanda.

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