LA

Artículo 20. Presentación de promociones fuera de horario

Permite la presentación de la demanda de amparo, primera promoción y escritos de suspensión fuera del horario de labores mediante la Oficialía de Partes.

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Texto Legal

Artículo 20 — Presentación Fuera de Horario

La presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los órganos jurisdiccionales, ante la Oficialía de Partes correspondiente.

Cuando no exista Oficialía de Partes, la demanda o las promociones de término podrán presentarse ante el secretario de acuerdos del órgano jurisdiccional de amparo correspondiente o ante quien legalmente lo sustituya.

Las promociones que se presenten por medios electrónicos se tendrán por recibidas en la fecha y hora que genere el acuse de recibo electrónico que emita el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Oficialia de Partes es un recurso valioso para presentar demandas de amparo el ultimo dia del plazo fuera del horario regular. SDV Asesores recomienda utilizar la presentacion electronica como primera opcion, ya que el sistema esta disponible las 24 horas. Sin embargo, en caso de fallas tecnicas del sistema, la Oficialia de Partes brinda una alternativa para no perder el plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LA?

Permite la presentación de la demanda de amparo, primera promoción y escritos de suspensión fuera del horario de labores mediante la Oficialía de Partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley de Amparo?

La Oficialia de Partes es un recurso valioso para presentar demandas de amparo el ultimo dia del plazo fuera del horario regular. SDV Asesores recomienda utilizar la presentacion electronica como primera opcion, ya que el sistema esta disponible las 24 horas. Sin embargo, en caso de fallas tecnicas del sistema, la Oficialia de Partes brinda una alternativa para no perder el plazo.

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