LA

Artículo 197. Obligatoriedad y publicación de la jurisprudencia

Establece las reglas de obligatoriedad de la jurisprudencia y el procedimiento de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

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Texto Legal

Artículo 197 — Obligatoriedad y Publicación

La jurisprudencia que establezcan los órganos del Poder Judicial de la Federación será obligatoria en los términos del artículo 192 de esta Ley.

La jurisprudencia se publicará en el Semanario Judicial de la Federación, el cual se considerará como medio oficial de publicación.

La publicación contendrá el rubro, texto, precedentes, número de registro y demás datos de identificación de la tesis jurisprudencial.

La jurisprudencia será de aplicación obligatoria a partir de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La sustitucion de jurisprudencia permite modificar criterios que han dejado de ser aplicables. SDV Asesores promueve activamente la sustitucion de jurisprudencia desfavorable cuando las condiciones juridicas o sociales han cambiado, argumentando ante los tribunales que el criterio anterior ya no responde a la realidad fiscal contemporanea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LA?

Establece las reglas de obligatoriedad de la jurisprudencia y el procedimiento de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la Ley de Amparo?

La sustitucion de jurisprudencia permite modificar criterios que han dejado de ser aplicables. SDV Asesores promueve activamente la sustitucion de jurisprudencia desfavorable cuando las condiciones juridicas o sociales han cambiado, argumentando ante los tribunales que el criterio anterior ya no responde a la realidad fiscal contemporanea.

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