LA

Artículo 121. Prueba de inspección judicial

Regula la prueba de inspección judicial en el amparo, donde el juez verifica directamente hechos o circunstancias relevantes.

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Texto Legal

Artículo 121 — Inspección Judicial

La prueba de inspección judicial será admisible cuando verse sobre hechos que no requieran conocimientos técnicos especiales.

El juez practicará la inspección en forma personal o la encomendará al secretario del juzgado, quien levantará acta circunstanciada de la diligencia.

Las partes podrán asistir a la diligencia de inspección y hacer las observaciones que estimen pertinentes, las cuales se harán constar en el acta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La admision de pruebas en el amparo esta sujeta a reglas de pertinencia e idoneidad. SDV Asesores impugna la inadmision injustificada de pruebas mediante el recurso de queja, argumentando su relevancia para demostrar la inconstitucionalidad del acto fiscal reclamado. La prueba pericial contable es particularmente importante en amparos contra determinaciones de creditos fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LA?

Regula la prueba de inspección judicial en el amparo, donde el juez verifica directamente hechos o circunstancias relevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la Ley de Amparo?

La admision de pruebas en el amparo esta sujeta a reglas de pertinencia e idoneidad. SDV Asesores impugna la inadmision injustificada de pruebas mediante el recurso de queja, argumentando su relevancia para demostrar la inconstitucionalidad del acto fiscal reclamado. La prueba pericial contable es particularmente importante en amparos contra determinaciones de creditos fiscales.

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