LA

Artículo 76. Principio de congruencia en las sentencias

Establece que las sentencias de amparo deben ser congruentes con los actos reclamados y los conceptos de violación planteados.

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Texto Legal

Artículo 76 — Principio de Congruencia

El órgano jurisdiccional de amparo sólo podrá examinar los actos reclamados tal como aparezcan señalados en la demanda de amparo.

El órgano jurisdiccional no podrá cambiar los actos reclamados ni alterar los conceptos de violación expuestos en la demanda, pero sí podrá examinar en su conjunto los razonamientos del quejoso a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Cuando en la demanda se hayan señalado como reclamados actos que no aparezcan probados, el órgano jurisdiccional podrá sobreseer respecto de ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suplencia de la queja deficiente permite al juzgador corregir deficiencias en los argumentos del quejoso en ciertos supuestos. En materia fiscal, esta suplencia es limitada y generalmente no aplica, por lo que SDV Asesores prepara conceptos de violacion completos y tecnicamente precisos. Sin embargo, cuando el quejoso es una persona en situacion de vulnerabilidad, la suplencia puede operar de manera mas amplia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LA?

Establece que las sentencias de amparo deben ser congruentes con los actos reclamados y los conceptos de violación planteados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la Ley de Amparo?

La suplencia de la queja deficiente permite al juzgador corregir deficiencias en los argumentos del quejoso en ciertos supuestos. En materia fiscal, esta suplencia es limitada y generalmente no aplica, por lo que SDV Asesores prepara conceptos de violacion completos y tecnicamente precisos. Sin embargo, cuando el quejoso es una persona en situacion de vulnerabilidad, la suplencia puede operar de manera mas amplia.

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