Determina los tribunales competentes para resolver el recurso de revisión: SCJN o Tribunales Colegiados de Circuito según el caso.
De los recursos de revisión conocerán:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando:
II. Los Tribunales Colegiados de Circuito, en los demás casos.
La Suprema Corte podrá remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito aquellos asuntos en los que considere que no revisten interés excepcional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La procedencia del recurso de revision se delimita por la materia de la resolucion recurrida. SDV Asesores analiza cuidadosamente si la sentencia recurrida involucra temas de constitucionalidad de normas o interpretacion directa de preceptos constitucionales, ya que esto determina si la revision sera resuelta por un tribunal colegiado o por la Suprema Corte de Justicia.
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Art. 82. Plazo para interponer el recurso de revisión
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Art. 84. Trámite del recurso de revisión
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