LA

Artículo 83. Competencia para resolver el recurso de revisión

Determina los tribunales competentes para resolver el recurso de revisión: SCJN o Tribunales Colegiados de Circuito según el caso.

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Texto Legal

Artículo 83 — Competencia para la Revisión

De los recursos de revisión conocerán:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando:

a)Se reclame la inconstitucionalidad de normas generales y subsista el problema de constitucionalidad;

b)Se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 1o de esta Ley; y

c)En amparo directo cuando la sentencia decida sobre la constitucionalidad de una norma general o establezca la interpretación directa de un precepto constitucional.

II. Los Tribunales Colegiados de Circuito, en los demás casos.

La Suprema Corte podrá remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito aquellos asuntos en los que considere que no revisten interés excepcional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La procedencia del recurso de revision se delimita por la materia de la resolucion recurrida. SDV Asesores analiza cuidadosamente si la sentencia recurrida involucra temas de constitucionalidad de normas o interpretacion directa de preceptos constitucionales, ya que esto determina si la revision sera resuelta por un tribunal colegiado o por la Suprema Corte de Justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LA?

Determina los tribunales competentes para resolver el recurso de revisión: SCJN o Tribunales Colegiados de Circuito según el caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la Ley de Amparo?

La procedencia del recurso de revision se delimita por la materia de la resolucion recurrida. SDV Asesores analiza cuidadosamente si la sentencia recurrida involucra temas de constitucionalidad de normas o interpretacion directa de preceptos constitucionales, ya que esto determina si la revision sera resuelta por un tribunal colegiado o por la Suprema Corte de Justicia.

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