Regula la suspensión del acto reclamado cuando se reclaman actos que afectan la libertad personal del quejoso.
Cuando el acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso, la suspensión tendrá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, únicamente en lo que se refiere a dicha libertad, sin perjuicio de que la autoridad responsable continúe el procedimiento respectivo.
Si el acto reclamado consiste en una orden de aprehensión o reaprehensión, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido, con la obligación de comparecer ante la autoridad en los términos fijados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La revocacion de la suspension procede cuando cambian las circunstancias que motivaron su otorgamiento. SDV Asesores monitorea constantemente las condiciones que sustentan la suspension para anticipar y combatir solicitudes de revocacion por parte de la autoridad fiscal, manteniendo vigente la proteccion cautelar durante toda la tramitacion del amparo.
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