LA

Artículo 15. Amparo por comparecencia en casos urgentes

Permite promover el amparo por comparecencia personal sin necesidad de escrito formal cuando se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, libertad o deportación.

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Texto Legal

Artículo 15 — Amparo por Comparecencia en Casos Urgentes

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la demanda de amparo podrá interponerse por cualquier persona en nombre del quejoso, aun cuando sea menor de edad.

En estos casos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. No se requerirá firma del quejoso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo tiene aplicacion limitada en materia fiscal, ya que se refiere a actos que importen peligro de privacion de la vida o libertad personal. No obstante, podria resultar aplicable en casos extremos donde la autoridad fiscal ejecute actos de embargo o aseguramiento de bienes que pongan en riesgo la integridad fisica del contribuyente o cuando se ordene su detencion por delitos fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LA?

Permite promover el amparo por comparecencia personal sin necesidad de escrito formal cuando se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, libertad o deportación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la Ley de Amparo?

Este articulo tiene aplicacion limitada en materia fiscal, ya que se refiere a actos que importen peligro de privacion de la vida o libertad personal. No obstante, podria resultar aplicable en casos extremos donde la autoridad fiscal ejecute actos de embargo o aseguramiento de bienes que pongan en riesgo la integridad fisica del contribuyente o cuando se ordene su detencion por delitos fiscales.

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