Establece que la demanda de amparo directo se presenta ante la autoridad responsable que dictó la sentencia, laudo o resolución impugnada.
La demanda de amparo directo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que emitió la sentencia, laudo o resolución que se impugne.
La autoridad responsable deberá:
I. Hacer constar al pie del escrito de demanda la fecha de notificación de la resolución reclamada;
II. Correr traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días formulen sus alegatos;
III. Remitir la demanda, los alegatos y los autos del juicio al Tribunal Colegiado de Circuito, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para alegatos.
La omisión de la autoridad responsable en remitir la demanda será sancionada en los términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adhesion al amparo directo permite a la parte que obtuvo parcialmente sentencia favorable ampliar la proteccion constitucional. SDV Asesores la utiliza cuando la sentencia del tribunal fiscal es parcialmente favorable al contribuyente, buscando que la proteccion constitucional se extienda a todos los aspectos de la controversia fiscal.
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