LA

Artículo 51. Incidente de modificación o revocación de la suspensión

Establece el procedimiento para solicitar la modificación o revocación de la suspensión por cambio de circunstancias.

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Texto Legal

Artículo 51 — Modificación o Revocación de la Suspensión

La suspensión podrá ser modificada o revocada cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

El incidente de modificación o revocación podrá promoverse por cualquiera de las partes y se resolverá previo informe de la autoridad responsable, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación.

La modificación o revocación de la suspensión deberá fundarse en hechos que alteren sustancialmente la situación que se tuvo en cuenta al resolver sobre la medida cautelar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece reglas adicionales sobre la caducidad y sus excepciones. SDV Asesores conoce las causas que interrumpen la caducidad y las invoca oportunamente para evitar la extincion del juicio. En materia fiscal, es particularmente importante cuando existen periodos prolongados de espera por peritajes, informes de autoridades o desahogo de pruebas complejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LA?

Establece el procedimiento para solicitar la modificación o revocación de la suspensión por cambio de circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la Ley de Amparo?

Este articulo establece reglas adicionales sobre la caducidad y sus excepciones. SDV Asesores conoce las causas que interrumpen la caducidad y las invoca oportunamente para evitar la extincion del juicio. En materia fiscal, es particularmente importante cuando existen periodos prolongados de espera por peritajes, informes de autoridades o desahogo de pruebas complejas.

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