Permite que la suspensión tenga efectos restitutorios cuando la naturaleza del acto lo permita, adelantando provisionalmente los efectos del amparo.
La suspensión podrá tener efectos restitutorios provisionales cuando la naturaleza del acto reclamado lo permita y el mantenimiento del statu quo resulte insuficiente para preservar la materia del amparo.
Para otorgar la suspensión con efectos restitutorios, el juzgador deberá ponderar:
I. La apariencia del buen derecho;
II. El peligro en la demora;
III. La naturaleza del acto reclamado; y
IV. La afectación que pudiera causarse al interés social o a terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension en amparo contra normas generales tiene particularidades que SDV Asesores domina. Cuando se impugnan leyes fiscales, la suspension puede tener el efecto de que la norma no se aplique al quejoso durante el juicio, lo que permite al contribuyente continuar operando sin sujetarse a una disposicion fiscal potencialmente inconstitucional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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