LA

Artículo 140. Suspensión con efectos restitutorios

Permite que la suspensión tenga efectos restitutorios cuando la naturaleza del acto lo permita, adelantando provisionalmente los efectos del amparo.

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Texto Legal

Artículo 140 — Suspensión con Efectos Restitutorios

La suspensión podrá tener efectos restitutorios provisionales cuando la naturaleza del acto reclamado lo permita y el mantenimiento del statu quo resulte insuficiente para preservar la materia del amparo.

Para otorgar la suspensión con efectos restitutorios, el juzgador deberá ponderar:

I. La apariencia del buen derecho;

II. El peligro en la demora;

III. La naturaleza del acto reclamado; y

IV. La afectación que pudiera causarse al interés social o a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension en amparo contra normas generales tiene particularidades que SDV Asesores domina. Cuando se impugnan leyes fiscales, la suspension puede tener el efecto de que la norma no se aplique al quejoso durante el juicio, lo que permite al contribuyente continuar operando sin sujetarse a una disposicion fiscal potencialmente inconstitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LA?

Permite que la suspensión tenga efectos restitutorios cuando la naturaleza del acto lo permita, adelantando provisionalmente los efectos del amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la Ley de Amparo?

La suspension en amparo contra normas generales tiene particularidades que SDV Asesores domina. Cuando se impugnan leyes fiscales, la suspension puede tener el efecto de que la norma no se aplique al quejoso durante el juicio, lo que permite al contribuyente continuar operando sin sujetarse a una disposicion fiscal potencialmente inconstitucional.

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